La presente Ley es de orden público y de carácter general y tiene como objeto establecer los criterios, bases y requisitos para la programación, autorización contratación, registro y control de la Deuda Pública y las Obligaciones que regirán al Estado, sus Municipios y a los demás Entes Públicos Estatales sujetos a esta Ley.
El Estado, los Municipios y sus entes públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Entes Públicos: A los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, los organismos autónomos, los Municipios, los Entes de la Administración Pública Paraestatal y los Entes de la Administración Pública Paramunicipal;
Financiamiento: A toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;
Obligaciones: A los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;
Obligaciones a Corto Plazo: A cualquier Obligación contratada con Instituciones Financieras a un plazo de vencimiento igual o menor a un año.
Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo
Subsecretaría de Crédito y Finanzas Dirección de Crédito y Desarrollo
Chetumal, Quintana Roo México
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